Publicada en La Gaceta No. 96 del 20 de mayo de 1998
LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA
No. 7771
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente ley tiene por objetivo la educación, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, la vigilancia epidemiológica y la atención e investigación sobre el virus de la inmunodeficiencia humana o VIH y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida o Sida; además, trata de los derechos y deberes de los portadores del VIH, los enfermos de Sida
y los demás habitantes de la República.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
VIH: virus de inmunodeficiencia humana causante de la enfermedad denominada Sida. El término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado aún síntomas ni signos de la enfermedad, es decir, pacientes asintomáticos.
Sida: término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen.
VIH-Sida: incluye los casos de personas infectadas por el virus, pero unas son asintomáticas y las otras ya han desarrollado la enfermedad.
Infectado: una persona contagiada por el virus.
Seropositivo: término que describe la aparición de anticuerpos en el suero del paciente, que permiten diagnosticar el estado de infección por un agente, mediante una prueba de laboratorio.
Portador: persona que tiene en su organismo un microorganismo o una enfermedad.
Antirretrovirales: grupo de medicamentos que actúan, específicamente, contra el VIH, inhibiendo su reduplicación.
Allegado: persona con la que habitualmente se relaciona el paciente.
Pruebas positivas: exámenes de laboratorio que reportan la existencia de evidente infección por el VIH.
Tratamiento ambulatorio: terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la salud.